Cuando se confunden los términos

Buenas noticias, pero una mala interpretación de la GPL.


9 de Diciembre de 2008

En el diario “El Mundo” del pasado viernes 21 de noviembre de 2008, había un monográfico económico titulado “Debate: Salir de la Crisis” y dentro del mismo, había un artículo firmado por María Lillà Montagnami, profesora de Derecho Comercial en la Universidad Bocconi, titulado “Los 'softwares' de libre distribución en auge”.

En dicho artículo se dicen cosas muy interesantes, como que en una reciente encuesta realizada por la empresa Survey Interactive sobre una muestra de 1.000 empresas europeas, ha demostrado que el 51% de las empresas alemanas usan software libre, seguido de un 43% en el Reino Unido y un 42% en Francia.

Desgraciadamente, España, a pesar de los esfuerzos de algunas Comunidades Autónomas, como Extremadura o Andalucía, para promocionar el software libre en la Administración, empresas y entre particulares, no se encuentra en esos puestos de cabeza. Pero desde el punto de vista global, esta es una gran noticia y en especial, que más del 50% de las empresas alemanas se hayan dado cuenta de las enormes ventajas del software libre y hayan decidido mejorar su competitividad de la mano de este nuevo paradigma tecnológico, sin duda un ejemplo a seguir y lo más importante, una prueba evidente de que dicho paradigma funciona y muy bien.

Está claro que una crisis, que todavía no ha tocado fondo, debería favorecer la implantación del software libre, principalmente, por su menor coste total de propiedad (TCO), su interoperabilidad manifiesta, algo muy útil cuando se desea pasar de los sistemas, a los sistemas de sistemas, o a las arquitecturas orientadas a servicios, amén de otras muchas ventajas del software libre. Pero la autora del artículo, que en teoría debería ser experta en la materia, comete entre otros, un error bastante común, equivocar el concepto de software libre, con el concepto de software gratuito, cuando realmente no tienen nada que ver.

La autora del artículo dice textualmente: “Existen empresas como Red Hat, Caldera y Suse, que generan ingresos y beneficios de la distribución del sistema operativo Linux, distribución que, estando regulado por la licencia GPL, requiere que software sea distribuido gratuitamente junto al código fuente”. Sin embargo, la licencia GPL permite distribuir el software libre a cambio de dinero de hecho, se puede cobrar un precio por el acto físico de transferir una copia, y también se puede ofrecer una garantía a cambio de unos honorarios. En ningún caso la GPL obliga a la distribución gratuita del software libre, como equivocadamente da a entender la autora del artículo.

Las libertades contenidas en la GPL son estas y no otras:

· Libertad 0: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito

· Libertad 1: la libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. (Necesito el código fuente del mismo).

· Libertad 2: La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino.

· Libertad 3: la libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (Necesito el código fuente del mismo).

Con independencia de lo anterior, también es cierto que la gran mayoría del software libre está disponible de forma gratuita en Internet, pero no se debe generalizar este hecho, puesto que hay mucho software libre que no es gratuito y la GPL dice claramente que se puede cobrar por la distribución del software. Es más, el padre de la licencia GPL Richard Stallman recomienda cobrar todo lo que buenamente se pueda por la distribución del software libre, entendiendo que es la mejor forma de sostener dicha distribución.

La autora no solamente insiste más adelante en una en una equivocada obligatoriedad de la gratuidad del software libre, también se equivoca en la interpretación de las libertades de la GPL, cuando dice: “Mientras que la distribución del software propietario sigue el modelo todos los derechos reservados, típico del copyright tradicional, el software Open Source sigue el modelo más flexible de la licencia GPL (General Public License), por lo tanto quien recibe gratuitamente la licencia de uso de un software a su vez tiene que garantizarla con respecto a las modificaciones y a las mejoras realizadas”.

Está claro que si distribuyo modificaciones, o mejoras de un programa amparado por la licencia GPL, tengo que atenerme a las condiciones que dicta dicha licencia, pero nadie me obliga a publicar las modificaciones o mejoras que realice sobre programas libres. Es cierto, tengo el derecho de distribuir mis modificaciones y mejoras si lo deseo y si lo hago, debo atenerme a lo que dice la GPL en lo referente a las obras derivadas. Es decir, que también tengo que otorgar la licencia GPL a dichas mejoras o modificaciones si decido publicarlas, amén de otras obligaciones igualmente importantes como el reconocimiento a los autores originales del programa, que también debo tener en cuenta en el caso de su publicación, pero no tengo la obligación de publicar nada si no quiero y decido quedarme esas modificaciones o mejoras para mi uso exclusivo. Aunque desde el punto de vista de la Comunidad de Software Libre, la publicación de las mejoras o modificaciones sería algo más que deseable y de hecho, es lo que hace la mayoría de la gente.

Como vemos, María Lillà también habla de software “propietario” y dice que este término es una traducción literal del término “proprietary” usado por los ingleses y que se refiere a los programas tutelados por los derechos de la propiedad intelectual. Según comenta más adelante en su artículo, el software libre también es de alguna forma propietario, puesto que está tutelado por un “copyright” desde su creación, afirmación que puede llevar a la confusión de los lectores. Es cierto que la licencia GPL comienza reservando todos los derechos sobre el software que protege, pero luego se otorgan las libertades que hemos visto antes.

Para la autora, la diferencia entre los dos tipos de software, es decir, entre el libre y el privativo, no está en el régimen de protección jurídica, sino en las modalidades de creación del código fuente, en las formas de compartir y gestionar el copyright y finalmente, en la forma de distribuir el software, lo que es cierto, pero añade confusión a la interpretación de la licencia GPL. Realmente, el verdadero objetivo e la licencia GPL proteger la libre distribución, modificación y uso del software que está amparado por ella, es decir, su propósito es proteger al software libre, de los intentos de apropiación que pudieran restringir esas cuatro libertades que hemos visto antes.

A diferencia de María Lillá, yo creo que el término más adecuado para designar el software “no libre” es el de “software privativo”, en el sentido de que este software causa privación, o la significa y es propio y peculiar singularmente de alguien o algo (grupo de personas o empresa) y no de otros. Mientras que el software no libre, o privativo, no permite el acceso al código fuente de los programas, el software libre permite acceder a todos y cada uno de los elementos que lo componen. De hecho, el acceso al código fuente es una necesidad derivada directamente de algunas de las libertades de la licencia GPL, más concretamente de las libertades 1 y 3.


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