En un mundo interconectado nuestra meta debería ser que nos podamos comunicar con todo el mundo sin trabas y que los datos, nuestro activo más valioso, los mantengamos en un formato que nos permita acceder a ellos en el tiempo, e intercambiarlos sin problemas con nuestros corresponsales en la Red. Sin embargo, en muchos casos estamos muy lejos de lograrlo y el problema es mucho más complejo que escribir en un determinado idioma, como el inglés o el castellano. Afortunadamente, existen
idiomas comunes para facilitar esta comunicación y el intercambio de información en la Red y para almacenar la información de forma segura, estos
idiomas son los
estándares abiertos. El problema es que los usuarios nos dejamos llevar por la tecnología que estamos usando en ese momento y lejos de usar estándares abiertos, que están soportados por sistemas privativos y libres, recurrimos con demasiada frecuencia y sin demasiada preocupación por las posibles consecuencias, a los formatos que aparecen por omisión cuando usamos la opción Salvar de algunos programas y esos formatos, en muchos casos son privativos.
No me cabe la menor duda, de que el verdadero éxito de Internet se centra en el hecho de que se basa en estándares y que se puede acceder a la Red con independencia del sistema operativo, o de la tecnología que usemos. Da lo mismo si somos usuarios de Windows Vista, o de XP, si somos usuarios de Linux, o de Mac, todos podemos acceder a Internet sin trabas, a cambio de que dichas comunicaciones se realicen mediante el uso de estándares abiertos como el TCP/IP, HTML, POP, SMTP, etc.
Sin embargo, algo que tenemos tan claro en las comunicaciones de Internet, no lo tenemos tan claro con la forma en la que almacenamos, o distribuimos los datos, o incluso, en la forma que establecemos ciertos servicios a través de la Red y en los que nos empeñamos sin razón aparente, en que solamente estén disponibles para usuarios de determinadas tecnologías privativas. Sin embargo, el uso de estándares abiertos no encarece ni complica el almacenamiento de los datos, o el establecimiento de servicios en Internet, más bien al contrario, los simplifica y en muchos casos, los abarata de forma considerable.
Pero con independencia de la tecnología que hayamos decidido usar, lo cual es muy respetable, debemos ser conscientes de que nuestra opción tecnológica nos puede jugar malas pasadas si no tomamos ciertas precauciones. Al final, lo que podemos lograr si no tenemos cuidado, es que nuestros datos sean inaccesibles para otras personas, o incluso para nosotros mismos, con el inexorable paso del tiempo.
Hablar de interoperabilidad es complicado, puesto que aunque es un término que aparece en la legislación española, como es el caso de la Ley 11/2007 de Acceso de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, ni esta Ley, ni el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española definen ese término tan esquivo. Para encontrar una definición adecuada, es necesario recurrir a la
Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC). En este documento se define Interoperabilidad como:
«La capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y de los procesos empresariales a los que apoyen, de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimientos».
También hay una definición de Interoperabilidad militar, que se usó por primera vez en el documento
The Interoperability, a Desert Storm case study, de Sterling D. Sessions y Carl R. Jones, de la National Defense University, Washington D.C. de julio de 1993 y posteriormente fue añadida al documento
AAP-6 de la OTAN, como definición oficial de interoperabilidad militar. En dicho documento, se define interoperabilidad como:
«La habilidad de los sistemas, unidades o fuerzas para proveer servicios a y para aceptar servicios de otros sistemas, unidades o fuerzas, y para usar los servicios así intercambiados para operar efectivamente juntos».
Como se puede ver, son definiciones tan complejas de entender, como de conseguir en la práctica. En la primera priman la puesta en común de información y de conocimientos y en la segunda, el lograr la necesaria sinergia en el campo de batalla moderno. Desde mi punto de vista, estas definiciones se quedan cortas y no muestran el problema de la interoperabilidad en toda su dimensión. Yo considero que la interoperabilidad debe tener tres dimensiones espaciales:
a) Vertical: es decir, que nuestros datos han de ser interoperables con nosotros mismos, por ejemplo, para que se puedan usar sin restricciones dentro de nuestra organización, o para que los podamos usar sin trabas con los distintos programas que usamos normalmente. Por ejemplo, que podamos insertar un gráfico realizado con el programa de diseño A en una página del procesador de texto B.
b) Horizontal: que es la que que nos permite intercambiar información con otras organizaciones y usuarios sin trabas de ninguna clase. Esta dimensión es posiblemente la más evidente y es la que nos permite que la información que elaboramos esté disponible para el mayor número de usuarios posible.
c) Temporal: que es la que nos garantiza que nuestros datos serán accesibles en el futuro a pesar de los cambios en la tecnología. Quizás esta dimensión temporal de la interoperabilidad es la que se encuentra más relacionada con la neutralidad tecnológica, o con nuestra capacidad de cambiar de tecnología, sin que ello suponga unos costes inadmisibles, o la pérdida de los datos almacenados hasta ese momento.
Asimismo, la interoperabilidad ha de atender a los aspectos organizacional, semántico y técnico del problemas:
a) La interoperabilidad organizacional está relacionada con las metas que se desean conseguir, el modelado de los procesos y la necesaria colaboración entre los elementos participantes, que deben poder intercambiar información a pesar de tener distintas estructuras internas y procesos.
b) La interoperabilidad semántica es la que se preocupa de asegurar que el significado preciso de la información que se intercambia es entendido por otra aplicación que no fue diseñada inicialmente para ese propósito. La interoperabilidad semántica permite que los sistemas de información recombinen información de varias fuentes y que la puedan procesar de una forma coherente.
c) Finalmente, la interoperabilidad técnica se preocupa de los problemas que existen para intercomunicar sistemas y servicios heterogéneos. Esta interoperabilidad tiene aspectos clave como el uso de interfaces y estándares abiertos, servicios de interconexión, integración de datos, midelware, presentación de datos e intercambio de información, accesibilidad y la garantía de seguridad de los servicios.
Para complicar el escenario de las definiciones, en muchas ocasiones se confunde el concepto de interoperabilidad con el de neutralidad tecnológica. Otro término que aparece en nuestra legislación más reciente y que tampoco está definido adecuadamente en ella. Sin embargo, esta confusión es relativamente lógica, puesto que la mayor parte de las estrategias necesarias para conseguir la neutralidad tecnológica, como puede ser uso de estándares abiertos, son idénticas a las que se deben usar para conseguir la interoperabilidad.
Ante la ausencia de una definición clara, hay muchos autores que se han lanzado a definir y aclarar este término. Una de las mejores definiciones que he encontrado por la Red es de
Alejandro Pisanty y dice lo siguiente:
«neutralidad tecnológica es la condición en la que una acción, definición, ley, estándar, etc, no se formula de tal manera que sesgue todas las decisiones subsecuentes a favor de una tecnología en particular, entre aquellas capaces de resolver el problema».
En este sentido hay que señalar que hay tecnologías privativas que funcionan como anclas y condicionan de forma considerable el resto de las decisiones tecnológicas que se tomen posteriormente. Un ejemplo lo tenemos en las páginas Web que utilizan ActiveX para los procesos de firma y verificación, si usamos esa tecnología, nos costará mucho cambiar y adaptar nuestras páginas web en el futuro y además, obligaremos a que todos los usuarios que accedan a nuestra página, sean también sea usuarios de esa tecnología privativa, con lo que estaremos restringiendo el acceso a la misma y todo hay que decirlo, sin necesidad.
En este sentido, también está el comentario de
Nelson Remolina, que aclara algo más este esquivo concepto:
«... La neutralidad tecnológica reconoce algo evidente: La tecnología cambia constantemente. Si la ley se casa
con una tecnología en particular muy seguramente la norma se quedará obsoleta rápidamente».
Es evidente que estas definiciones de neutralidad tecnológica las podemos aplicar tanto a la creación legislativa, como a la adquisición de bienes y servicios informáticos y por supuesto, a nuestra vida cotidiana, tanto como usuarios de la Red, o como generadores de información para colgar en Internet. En principio, lo que es bueno para el Estado, también puede ser bueno para los ciudadanos, pero como nos avisaba
Diego Sarabia, hablar de neutralidad tecnológica tiene sus riesgos y tampoco está exento de polémica, puesto que para este autor, estas definiciones esconden realmente un problema económico disfrazado de otro tecnológico. Para Sarabia, como también apuntaba
Kranzberg en relación a la neutralidad de la tecnología y su impacto social:
«... la neutralidad tecnológica es una contradicción andante, ya que la tecnología no es neutra. La tecnología afecta a la sociedad. Pero el uso del concepto como tal es un invento de Microsoft... es pues un concepto de marketing, pura propaganda....».
Pero no entremos en polémica, ya hemos visto que el principal punto en común entre la neutralidad tecnológica y la interoperabilidad, es el uso de estándares abiertos. Afortunadamente, a diferencia de los conceptos de interoperabilidad y de neutralidad tecnológica, en la Ley 11/2007 hay una definición de estándar abierto y se reconoce en sus artículos que el uso de estándares abiertos es el mejor método para lograr la necesaria interoperabilidad entre las administraciones públicas, o entre las administraciones públicas y los ciudadanos, independientemente de su opción tecnológica. Según la Ley 11/2007, estándar abierto es el que cumple las siguientes condiciones:
a) Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
b) su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
La ley 11/2007, cuando habla de los estándares abiertos dice también cosas interesantes:
«Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»
Sin embargo, aunque es un logro interesante la existencia de una definición de estándar abierto en la legislación y que en la misma ley se reconozca el uso de dichos estándares como el mejor medio para lograr la interoperabilidad, desde mi punto de vista, la definición de estándar abierto también se ha quedado algo corta. A mi me hubiera gustado más esta otra, que además, estaría más acorde con el concepto de estándar abierto que se maneja en la Unión Europea:
Estándar abierto es el que cumple las siguientes características:
1) Está publicado y su especificación y documentación completas están disponibles de forma gratuita o al precio de coste de su distribución.
2) Su propiedad intelectual se ofrece de forma irrevocable libre de regalías, de cualquier otro derecho de explotación de la propiedad intelectual, y no sujeto a patentes o a contratos que restrinjan su uso y reutilización directa o indirectamente.
3) Existe al menos una implementación de referencia que desarrolla todas las funcionalidades de la especificación, que está disponible bajo una licencia que permite que sea usada para cualquier propósito, y que puede ser copiada, estudiada mejorada y distribuida libremente, con o sin cambios.
Pero ¿es el problema de la interoperabilidad o de la neutralidad tecnológica un problema meramente tecnológico?. Pues es evidente que no, de acuerdo con las conclusiones de la
Declaración de Interoperabilidad de Valencia, con la que me identifico plenamente:
«... La interoperabilidad es un elemento multidimensional, que integra los aspectos técnico, semántico, organizativo, jurídico y cultural, exigiendo la existencia de equipos humanos especializados y multidisciplinares dentro de las administraciones y el fomento de grupos de trabajo interadministrativos y de órganos de composición mixta publico-privada de interoperabilidad.
»El elemento clave para que la interoperabilidad sea real es el factor humano, Es fundamental la formación y la especialización de las organizaciones y de los responsables y empleados públicos, orientando su gestión y acción burocrática y pública hacia la coordinación, la interoperabilidad y hacia la compartición de tecnología, información y conocimiento...»
Está claro, que sin la colaboración de todos es imposible lograr la interoperabilidad. Por mucho que se publiquen estándares abiertos, o que se definan adecuadamente en leyes y recomendaciones, también es necesario que los usuarios y administraciones los utilicen para garantizar todos los aspectos y dimensiones de la interoperabilidad y eso, en muchos casos, se reduce a una decisión personal de un responsable tecnológico de la Administración, o de determinada empresa. De nada sirve todo esto, si de forma tozuda y no fundamentada, ponemos en riesgo nuestros datos y de paso, dificultamos la difusión de los mismos cuando pretendemos precisamente todo lo contrario.
Hay que señalar, que el uso masivo de un determinado formato por los ciudadanos, o por las administraciones, no lo convierte en un estándar, aunque algunos se empeñen en hablar y en usar con profusión aquello que denominan
estándares de facto. Desgraciadamente, su uso no garantiza en ningún caso la interoperabilidad en todas sus dimensiones y por lo tanto, su utilización debería ser marginal y en todo caso, complementaria y no sustitutoria de los estándares abiertos, que son la única garantía para la interoperabilidad y la neutralidad tecnológica. De hecho, la mayoría de estos
estándares de facto no son ni siquiera estándares y han sido introducidos en el mercado por los intereses económicos de las multinacionales, con la intención de dificultar la competencia.
Que pasaría si este artículo, en lugar de aparecer en HTML en la página web, fuera un enlace a un documento
.doc colocado en esa misma página. Hay que señalar, que el formato
.doc, es privativo de Microsoft y aunque algunos lo consideran
estándar de facto, lo cierto es que no cumple con la definición de estándar y mucho menos, con la de estándar abierto. De hecho, el pasado 27 de febrero de 2008, la Comisión Europea impuso
una multa de 899 millones de Euros a Microsoft por dificultar la interoperabilidad con sus productos y en especial, por no proporcionar información necesaria para lograr la interoperabilidad con sus formatos privativos y entre ellos, el
.doc.
Si yo tomase la decisión de divulgar mi información en formato
.doc, es posible que mi artículo solamente fuera accesible para los usuarios de Microsoft que tuvieran un programa compatible con el formato y la versión con la que se generó el documento, que aunque pueden ser muchos usuarios, tampoco son todos los usuarios de los productos de Microsoft, puesto que mi archivo puede ser incompatible con algunas versiones de sus programas y por supuesto, tampoco será accesible para los usuarios de otras tecnologías distintas a las de Microsoft. Si optamos por esa solución privativa, que por desgracia está siendo adoptada de forma irresponsable por cientos de administraciones públicas y empresas como si realmente fuera un estándar, no garantizaremos que la información esté accesible para todos los usuarios de la Red, pero tampoco podremos garantizar que dicha información esté disponible en un futuro, incluso para el autor de la misma. Tampoco será sencillo para el que generó el documento, cuando el volumen de información de la que dispone en formatos privativos sea considerable, el poder cambiar a otra tecnología distinta, aunque sea del mismo fabricante y mejor que la que estaba utilizando hasta ese momento.
Está claro que la mejor estrategia sería usar formatos abiertos y accesibles para todo el mundo, como una página web en HTML. En el caso de desear que se almacene esta información en la forma de un archivo, podríamos optar por el formato PDF, que sí es un estándar abierto ISO y además, está soportado sin problemas por múltiples plataformas tecnológicas.
De esto hablaremos más detenidamente en artículos posteriores y veremos algunos problemas junto con algunas estrategias para solventarlos.
Fernando Acero
Copyleft 2009 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved
Artículos siguientes:
El problema de la interoperabilidad II parte: La realidad
El problema de la interoperabilidad III parte: Estrategias